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Código Financiero Artículo 47 D Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 47 D.

El Contador Público que desee obtener autorización para formular dictamen fiscal a los contribuyentes sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en los términos de este Código, deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud ante la autoridad fiscal competente, en la que manifieste lo siguiente:

A). Nombre, registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población y el número de registro asignado por la autoridad fiscal federal competente para formular el dictamen de estados financieros, en caso de contar con dicho registro.

B). Domicilio en el territorio del Estado para oír y recibir notificaciones por los actos que se emitan en relación con los dictámenes que formule.

C). El nombre, denominación o razón social del colegio profesional o asociación de contadores públicos reconocida y autorizada por la Secretaría de Educación Pública y, en su caso, de la Federación de Colegios Profesionales a la que pertenezca, al momento de presentar esta solicitud, así como el número de socio que tenga en dichas agrupaciones.

D). Manifestar bajo protesta de decir verdad que cuenta con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales; que ha sido miembro de colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública cuando menos durante los tres años previos a la presentación de esta solicitud; que no está sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o intencionales que ameriten pena corporal, y que no es agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio ni funcionario o empleado del gobierno federal, estatal o municipal, o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones locales o federales.

E). En caso de ser funcionario, socio, accionista, integrante o miembro de personas jurídicas colectivas, o en caso de tener conferido algún cargo o función en éstas o de estar vinculado de cualquier otra forma con dichas personas, deberá indicar el nombre, denominación o razón social y registro federal de contribuyentes de éstas, manifestando el vínculo que tienen entre sí y la fecha a partir de la cual se estableció dicho vínculo.

Para el caso de que la persona jurídica colectiva a la que preste sus servicios profesionales, proporcione servicios de auditoría, adicionalmente deberá indicar el número de registro que ésta tenga asignado por la autoridad fiscal federal competente para los efectos del dictamen de estados financieros.

II. Adjuntar a la solicitud de autorización los siguientes documentos en original o copia certificada para cotejo y fotocopia simple:

A). El que acredite su nacionalidad mexicana, o extranjera cuando tenga derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

B). Cédula profesional de Contador Público otorgada por la Secretaría de Educación Pública.

C). Identificación oficial.

D). Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, según corresponda.

E). Comprobante del domicilio que señale dentro del territorio del Estado con fecha de expedición no mayor a dos meses.

F). Constancia emitida por colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública en la que acredite su calidad de miembro activo en alguna de dichas agrupaciones cuando menos en los últimos tres años previos a la presentación de la solicitud de autorización para formular dictamen.

G). Constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional continua o de actualización académica relativa al año previo al de la solicitud de autorización para formular dictamen, expedida por colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública.

El Contador Público que sea autorizado para formular dictamen, deberá manifestar a la autoridad fiscal competente cualquier modificación a la información que le proporcione a dicha autoridad fiscal conforme a este artículo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que esto ocurra, presentando los documentos pertinentes que amparen la actualización de esa información.

Asimismo, el Contador Público autorizado deberá comprobar ante la autoridad fiscal competente dentro de los tres primeros meses de cada año, que continúa siendo miembro activo de un colegio profesional o asociación que estén reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y que cumplió con la norma de educación profesional continua o con su actualización académica, presentando las constancias pertinentes.

Cuando el Contador Público en cuestión no formule dictamen sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en un periodo de tres años continuos, se le sancionará y notificará conforme a este Código o por medio del SEITS si los interesados están autorizados para ello en los términos de la Ley de Medios Electrónicos, al colegio profesional o asociación de contadores públicos y, en su caso, a la federación de colegios profesionales a la que pertenezca. En estos casos, el Contador Público podrá solicitar a la autoridad fiscal competente reconsiderar su determinación, manifestando los motivos que tenga para ello durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente.

Cuando un Contador Público formule dictamen sobre la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en contravención a lo dispuesto en este Código, la autoridad fiscal competente, previa audiencia, lo amonestará, suspenderá temporalmente los efectos de su registro para formular dictamen o cancelará definitivamente el registro que le haya otorgado revocando la autorización correspondiente, de conformidad a la fracción III del artículo 362 Bis de este Código.

Derogado.



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